Para que un poblado sea elevado a la categoría de Delegación Municipal, es necesario que lo solicite el Ayuntamiento respectivo, o un grupo de vecinos cuyo número no sea inferior al que corresponda a las dos terceras partes de su población; y mediante autorización del Congreso del Estado, expedida por Decreto.
Se deberán además, satisfacer los siguientes requisitos: a) Que tenga una población mayor de dos mil quinientos habitantes; b) Que tenga cuando menos, media hectárea de terreno apto para cementerio; c) Que tenga un local apropiado para la Delegación, o que cuente con un terreno para construir en él, el edificio de la misma; d) Que cuente, cuando menos, con una escuela primaria en funciones; y e) Que tenga capacidad suficiente para prestar los servicios mínimos municipales.