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Artículo 56

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Tercero › Capítulo Quinto. DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

‑ Continuarán conservando la categoría de Delegaciones Municipales, aquellas que a la fecha de la promulgación de esta Ley, así han sido consideradas, aun cuando no cumplan con los requisitos mínimos que establece el artículo siguiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.