‑ Continuarán conservando la categoría de Delegaciones Municipales, aquellas que a la fecha de la promulgación de esta Ley, así han sido consideradas, aun cuando no cumplan con los requisitos mínimos que establece el artículo siguiente.
Artículo 56
Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Tercero › Capítulo Quinto. DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.