‑ Serán funciones de la Oficialía Mayor, coordinar, previo acuerdo con el Presidente Municipal, las labores de los empleados del Ayuntamiento y fijar, conjuntamente con el Tesorero Municipal, las cuotas de los derechos anuales y eventuales que le corresponda percibir al Ayuntamiento, por la prestación de servicios generales.
Artículo 50
Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Tercero › Capítulo Quinto. DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 115