‑ En los ayuntamientos integrados por nueve y once Munícipes, las funciones de la Oficialía Mayor podrán distribuirse entre dos funcionarios, que se denominarán indistintamente Oficial Mayor.
Artículo 49
Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Tercero › Capítulo Quinto. DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
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