El Ayuntamiento llevará un libro de actas en el que se asienten los asuntos tratados y los acuerdos tomados. Dicho libero será autorizado en todas sus hojas por el Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 25
Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Segundo › Capítulo Segundo. DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
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