El Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.
Artículo 24
Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Segundo › Capítulo Segundo. DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.