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Artículo 24

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Segundo › Capítulo Segundo. DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.