Además de las comisiones permanentes a que se refiere el artículo anterior, podrán crearse otras permanentes y las transitorias que requieran las necesidades del Municipio, previo acuerdo del Cabildo.
Artículo 20
Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Segundo › Capítulo Primero. DE LOS AYUNTAMIENTOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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