Las comisiones permanentes serán por lo menos: Gobernación, Hacienda, Presupuestos y Vehículos, Reglamentos, Inspección y Vigilancia, Seguridad Pública, Asistencia Social, Salubridad e Higiene, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental; Educación Pública, Festividades Cívicas, Turismo y Promoción Cultural; Habitación Popular, Obras Públicas, Agua y Alcantarillado, Mercados y Comercio, Planeación Socio-Económica y Urbanización, Alumbrado Público, Nomenclatura, Calles y Calzadas; Rastro, Cementerios, Aseo Público, Espectáculos, Difusión y Prensa, Parques, Jardines y Ornato; Deportes y Cárceles.
Artículo 19
Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Segundo › Capítulo Primero. DE LOS AYUNTAMIENTOS
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