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Artículo 11

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Segundo › Capítulo Primero. DE LOS AYUNTAMIENTOS

‑ Nadie podrá excusarse de servir el cargo de Munícipe, sino por causas justificadas, que calificarán los Ayuntamientos.

Los miembros de los Ayuntamientos podrán ser suspendidos en el ejercicio de su cargo, en los términos de los Artículos 49 y 50 de la Constitución Política local.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.