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Artículo 241

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. Policía Sanitaria con relación a Animales, Establos, Rastros, Mataderos Públicos, etc.

Todo animal cuyas carnes se destinen al consumo público, deberá ser sacrificado precisamente en los rastros o mataderos públicos autorizados por los Ayuntamientos y que llenen las condiciones que determinen este Código y sus reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.