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Artículo 236

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. Policía Sanitaria con relación a Animales, Establos, Rastros, Mataderos Públicos, etc.

Cuando se desarrolle en los animales una enfermedad transmisible al hombre, se aislarán los animales enfermos, fuera de los centros poblados y si la afección es incurable deberán sacrificarse y destruirse sus restos en la forma que lo determine el Departamento de Salubridad del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.