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Artículo 232

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. Policía Sanitaria con relación a Animales, Establos, Rastros, Mataderos Públicos, etc.

Los establos estarán situados en los arrabales de las poblaciones y fuera de la zona de prohibición marcada por los reglamentos respectivos, sujetándose a dichos reglamentos para su acondicionamiento, así como para el cuidado de los animales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.