Los establos estarán situados en los arrabales de las poblaciones y fuera de la zona de prohibición marcada por los reglamentos respectivos, sujetándose a dichos reglamentos para su acondicionamiento, así como para el cuidado de los animales.
Artículo 232
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. Policía Sanitaria con relación a Animales, Establos, Rastros, Mataderos Públicos, etc.
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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