Las exhumaciones de los restos que hayan cumplido ya el término señalado para su permanencia en cada cementerio y que no sean reclamados por sus deudos, se harán conforme lo determinen los reglamentos, pero en todo caso, los restos serán sometidos a la cremación y siempre llenando los requisitos señalados en el artículo 217.
TITULO PRIMERO Obras Públicas que afecten a la Higiene Mercados