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Artículo 219

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Sexto. Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones

Las exhumaciones de los restos que hayan cumplido ya el término señalado para su permanencia en cada cementerio y que no sean reclamados por sus deudos, se harán conforme lo determinen los reglamentos, pero en todo caso, los restos serán sometidos a la cremación y siempre llenando los requisitos señalados en el artículo 217.

TITULO PRIMERO Obras Públicas que afecten a la Higiene Mercados

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 217

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.