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Artículo 217

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Sexto. Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones

Ninguna exhumación podrá hacerse en orden expresa del C. Gobernador y sin permiso del Departamento de Salubridad del Estado, quien vigilará se cumplan y tomen las medidas del higiene indispensables, siendo los gastos que esto origine por cuenta exclusiva del interesado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 219