Ninguna exhumación podrá hacerse en orden expresa del C. Gobernador y sin permiso del Departamento de Salubridad del Estado, quien vigilará se cumplan y tomen las medidas del higiene indispensables, siendo los gastos que esto origine por cuenta exclusiva del interesado.
Artículo 217
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Sexto. Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 219