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Artículo 214

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Sexto. Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones

Los cadáveres no podrán permanecer sin inhumarse más de 48 horas, salvo que lo exijan investigaciones judiciales o que se autorice el embalsamamiento o conservación, en las condiciones que fija el Reglamento Sanitario Federal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.