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Artículo 213

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Sexto. Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones

Ninguna inhumación podrá hacerse antes de que transcurran 24 horas del fallecimiento, salvo que el médico que expida el certificado de defunción expresa en él que es urgente la inhumación porque de lo contrario hay peligro de la salubridad pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.