Las instalaciones eléctricas y cables para transmisión de luz y fuerza motriz, deberán hacerse con las precauciones que determinan los Reglamentos respectivos.
Artículo 205
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Quinto. Fábricas, Industrias, Depósitos y otros Establecimientos Peligrosos e Incómodos
Conexiones dentro de la misma norma
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