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Artículo 187

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Quinto. Fábricas, Industrias, Depósitos y otros Establecimientos Peligrosos e Incómodos

Las paredes de los departamentos en donde se elaboren sustancias inflamables, serán de materiales incombustibles y todas las maderas aparentes estarán cubiertas de sustancias incombustibles también.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.