Habrá los caños necesarios para dar salida a las aguas sucias los cuales serán impermeables, de sección circular y no ovoides, cubiertos y con la inclinación suficiente para que la corriente sea fácil.
Artículo 177
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Quinto. Fábricas, Industrias, Depósitos y otros Establecimientos Peligrosos e Incómodos
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