En los de segunda y tercera categoría, además de los aparatos convenientes para recoger, condensar y quemar los gases a fin de evitar en lo posible, su dispersión en la atmósfera.
Artículo 175
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Quinto. Fábricas, Industrias, Depósitos y otros Establecimientos Peligrosos e Incómodos
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