En los establecimientos que produzcan emanaciones de mal olor o nocivas, las piezas y patios en que se coloquen los aparatos susceptibles de dar desprendimientos, estarán suficientemente ventilados.
Artículo 173
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Quinto. Fábricas, Industrias, Depósitos y otros Establecimientos Peligrosos e Incómodos
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