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Artículo 173

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Quinto. Fábricas, Industrias, Depósitos y otros Establecimientos Peligrosos e Incómodos

En los establecimientos que produzcan emanaciones de mal olor o nocivas, las piezas y patios en que se coloquen los aparatos susceptibles de dar desprendimientos, estarán suficientemente ventilados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.