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Artículo 15

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)

Compete únicamente al Cuerpo Consultivo la discusión y aprobación de las disposiciones sanitarias que le sean sometidas por el Gobernador o Jefe del Departamento y que por su importancia necesiten ser sometidas a estudio y cuya ejecución se reserva al Jefe del Departamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.