Serán Vocales del Cuerpo Consultivo los Directores o Jefes de Sección y los Directores de los Establecimientos de Beneficencia Pública.
Artículo 14
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.