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Artículo 14

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)

Serán Vocales del Cuerpo Consultivo los Directores o Jefes de Sección y los Directores de los Establecimientos de Beneficencia Pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.