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Artículo 49

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)· Título Tercero. EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS › Capítulo IX. Obras de Servicio Público

La ejecución de una obra pública costeada mediante Impuesto Especial, estará a cargo de un Comité de Construcción que se integrará en la siguiente forma:

I. Un Presidente y un Secretario que designará el Consejo Municipal de Urbanización, debiendo ser vecinos del lugar, de reconocida idoneidad, laboriosos y ajenos a la Administración Pública;

II. Un Tesorero, que deberá ser comerciante o industrial solvente de la localidad, propuesto por la Cámara de Comercio e Industria, que garantizará su manejo; y III. Un Ingeniero o práctico de probada competencia, que será el Jefe de Construcción y lo designarán los demás miembros del Comité.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.