La ejecución de una obra pública costeada mediante Impuesto Especial, estará a cargo de un Comité de Construcción que se integrará en la siguiente forma:
I. Un Presidente y un Secretario que designará el Consejo Municipal de Urbanización, debiendo ser vecinos del lugar, de reconocida idoneidad, laboriosos y ajenos a la Administración Pública;
II. Un Tesorero, que deberá ser comerciante o industrial solvente de la localidad, propuesto por la Cámara de Comercio e Industria, que garantizará su manejo; y III. Un Ingeniero o práctico de probada competencia, que será el Jefe de Construcción y lo designarán los demás miembros del Comité.