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Artículo 25

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)· Título Segundo. ORGANISMOS DE URBANIZACIÓN › Capítulo VI. Prevenciones comunes a los Ayuntamientos

Periódicamente los Consejos Municipales de Urbanización harán la revisión general de construcciones existentes, preferentemente de las viviendas en arrendamiento a trabajadores, para cerciorarse de su estado, informando a los Ayuntamientos de las deficiencias encontradas, para que ordenen su corrección.

Los inquilinos tienen derecho a denunciar tales deficiencias ante los citados Consejos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.