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Artículo 13

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo I. De la Clasificación de los Vehículos

Los vehículos se dividen en: particulares, de alquiler, de pasajeros, de carga, de emergencia y de equipo especial movible:

I. Los vehículos particulares son los que usan sus propietarios y familiares; las sociedades y compañías comerciales e industriales, siempre que estén al servicio de éstos;

II. Vehículos de alquiler son aquellos que se utilizan para el transporte de pasajeros o mercancías sin tener itinerarios fijos y cuyos servicios se pagan por viajes o por horas;

III. Vehículos de pasajeros son los que hacen viajes regulares en distintos puntos de la ciudad, entre ésta y los municipios y entre estos y algunos de los estados de la República con itinerarios fijos, tomando y dejando pasajeros y equipajes en las paradas regulares del trayecto que corren, sujetándose al itinerario;

IV. Vehículos de carga son aquellos que se emplean para fletes de todas clases de mercancías, materiales, bultos, muebles, etc., y que se hallan al servicio público o de particulares y de sociedades y compañías industriales o comerciales. En los primeros o sean los que están al servicio público no podrán viajar pasajeros, sino el chofer, el dueño de lo transportado y los encargados de cargar y descargar; y en los demás podrán viajar el chofer, el propietario o un empleado de la negociación y los encargados de las maniobras inherentes al servicio de carga que desempeñen;

V. Vehículos de emergencia son los de utilidad pública que atienden llamadas en casos de incendio y accidentes, y los que hacen servicios de vigilancia y de reparto de correspondencia como los siguientes; el Cuerpo de Bomberos; de auxilios; ambulancias; policía; Tránsito; Telégrafos y Correos; y VI. Vehículos de tipo especial movible son los movidos ocasional o incidentalmente sobre calles, calzadas y carreteras y que se usan para obras de construcción y labores agrícolas y de riego. Quedan incluidos también en este término los remolques de una lanza y los aparatos que se usan para obras de pavimentación, de construcción de vías férreas, para perforar el suelo, hacer zanjas, fumigación, etc.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.