Las personas que por concesión, contrato o permiso del Gobierno del Estado exploten vías generales de comunicación y medios de transporte en el Estado, están obligados a asegurar a los pasajeros que viajen por dichas vías y que hayan pagado el impone de su pasaje, contra los riesgos que prevengan de accidentes ocurridos con motivo del transporte, de ser acuerdo con la Reglamentación que por este respecto hará el Ejecutivo.
Artículo 104
De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo VI. Tarifas y Clasificaciones para los Servicios Foráneos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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