Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 102

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo VI. Tarifas y Clasificaciones para los Servicios Foráneos

Los permisionarios pueden expedir tarifas transitorias por un tiempo que no exceda de treinta días, cuando se trate de viajes de recreo. Las cuotas deben ser menores a las autorizas en las tarifas vigentes. Estas tarifas se pondrán en conocimiento del público y del Ejecutivo cuando menos con cinco días de anticipación.

El mismo Ejecutivo determinará en cada caso si los viajes con motivos de ferias, excursiones o exposiciones, pueden considerarse como viajes de recreo, para los efectos del presente artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 107