Los permisionarios pueden expedir tarifas transitorias por un tiempo que no exceda de treinta días, cuando se trate de viajes de recreo. Las cuotas deben ser menores a las autorizas en las tarifas vigentes. Estas tarifas se pondrán en conocimiento del público y del Ejecutivo cuando menos con cinco días de anticipación.
El mismo Ejecutivo determinará en cada caso si los viajes con motivos de ferias, excursiones o exposiciones, pueden considerarse como viajes de recreo, para los efectos del presente artículo.