Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 8

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Fraccionamientos industriales son los que se destinan a construcciones para usos fabriles exclusivamente.

Tendrán las siguientes características:

I. Sus lotes no podrán tener un frente menor de 15.00 metros, ni una superficie menor de 600.00 metros cuadrados, y las construcciones deberán remeterse 6.00 metros del alineamiento; y II. Las obras mínimas de urbanización que se exigirán son las siguientes: a) Red de abastecimiento de agua potable con toma domiciliaria; b) Sistema de alcantarillado con salida domiciliaria; c) Red de electrificación para uso industrial; d) Alumbrado público; e) Red telefónica; f) Guarniciones; g) Pavimento; h) Banquetas de concreto; i). Placas de nomenclatura en los cruces de las calles; y j) Arbolado, jardinería, instalaciones deportivas mínimas en los espacios reservados para jardines públicos municipales. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1975)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.