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Artículo 64

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo VIII. DISPOSICIONES FINALES

Tan pronto como queden concluidas a satisfacción del Ayuntamiento o Ayuntamientos respectivos, las obras de urbanización de un fraccionamiento, y estén en uso los servicios públicos relativos, el Ayuntamiento se dirigirá a la Secretaría de Finanzas del Estado, a efecto de que proceda a iniciar el revalúo especial de la zona, en los términos del Código Fiscal del Estado, la Ley de Hacienda del Estado y la Ley de Catastro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.