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Artículo 63

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo VIII. DISPOSICIONES FINALES

Cuando los propietarios de los predios vecinos a un fraccionamiento pretendan aprovechas las instalaciones de éste, en la totalidad o en parte de sus servicios públicos, estarán obligados, además, a urbanizar el frente a la parte urbanizada, a juicio del Ayuntamiento, y a pagar al mismo la cuota que éste señale con audiencia del propio interesado, que será fijada en función del costo de la inversión, del sostenimiento de los servicios y de la utilidad que al solicitante preste el aprovechamiento de las instalaciones. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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