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Artículo 57

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo VII. PROHIBICIONES Y SANCIONES

Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa por equivalente de cuarenta a trescientos noventa y dos días de salario mínimo general, correspondiente a la zona económica donde se encuentra el fraccionamiento, además de la reparación del daño, que consistirá en la devolución del total de las cantidades que hubiesen recibido de los compradores de lotes, más el importe de los intereses que hubiesen devengado las cantidades entregadas, durante el tiempo que medie entre la entrega y su devolución, al que por sí o por interpósita persona efectúe ventas de contado o a plazos, reales o simuladas, o mediante contratos llamados “preparatorios”, “preliminares” o “promesas” o cualquier otro similar, cuando se reciba la totalidad o parte del precio, se pacten abonos periódicos a este, y se haga entrega de la posesión del inmueble sin contar el vendedor o promitente con la autorización o aprobación al proyecto definitivo del fraccionamiento, en los términos de los Arts. 28 y 30 de esta Ley.

En la misma responsabilidad incurrirán los agentes vendedores que intervengan en las operaciones a que se refiere el anterior párrafo, a sabiendas de que no se haya aprobado u obtenido el proyecto de dictamen definitivo.

Se impondrá de uno a tres años de prisión al que ordene cualquier tipo de publicidad ofreciendo en venta lotes sobre predios de un fraccionamiento, a sabiendas de que no se haya obtenido el proyecto o dictamen definitivo.

Se concede acción pública para denunciar estos delitos, los cuales se perseguirán de oficio. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1975)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.