Cuando habiendo vencido los plazos establecidos para la realización de un fraccionamiento o de una etapa convenida de un fraccionamiento, y el fraccionador no concluya las obras de urbanización, podrá el Ayuntamiento de la jurisdicción tomar las obras a su cargo, disponiendo para ello de las garantías constituidas al efecto y, si las mismas resultaren insuficientes, requerirá al fraccionador por el pago de la diferencia entre las garantías otorgadas y el monto de las obras faltantes; y no efectuándolo dentro de los cinco días, procederá al uso de la facultad económico coactiva, señalando, para su embargo y remate, en su caso, los terrenos del fraccionamiento que bastaren a cubrir dicha diferencia y pagar con su producto lo necesario hasta la debida conclusión de las obras; crédito éste que tendrá carácter preferente, para casos de concursos o quiebra, como todo crédito fiscal. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1975)
Artículo 55
De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo VII. PROHIBICIONES Y SANCIONES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 56