Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 11

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Ninguna de las calles de un fraccionamiento que se proyecte, que sea prolongación de otra correspondiente a un fraccionamiento contiguo, o de cualquier calle de la ciudad, podrá tener un ancho menor que aquella; y si la calle que se continúa fuere de menor anchura que los mínimos señalados por esta Ley, la prolongación que constituya la nueva obra deberá tener siempre los mínimos señalados por este Ordenamiento; se exceptúa el caso de manzanas aisladas dentro de los perímetros urbanos, en cuyo caso, el ancho será el de las calles que se continúan o circundan tales manzanas. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1975)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.