Capítulo XIIImpuestos Extraordinarios
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada) · arts. 66 a 72
Artículos
- Art. 66Podrá promover el Municipio la creación de un impuesto extraordinario para la realización de obras materiales de utilidad…
- Art. 67No se considerarán como impuestos especiales las aportaciones que hagan los particulares por concepto de cooperación.
- Art. 68El impuesto se limitará a las exacciones indispensables para cubrir el costo de la obra.
- Art. 69Se hará efectivo mediante la fijación de cuotas adicionales sobre los pagos ordinarios y sus rendimientos se destinarán por…
- Art. 70Estas cuotas adicionales no podrán ser superiores al 50% de las ordinarias ni afectarán fuentes que estén sujetas a algún otro…
- Art. 71Para la administración de los fondos que se recauden y para la contratación, realización y vigilancia de las obras, se estará a…
- Art. 72Con la promoción en que inicie la creación de un impuesto extraordinario, el Ayuntamiento enviará al Congreso un proyecto de la…