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Artículo 66

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Tercero. Impuestos › Capítulo XII. Impuestos Extraordinarios

Podrá promover el Municipio la creación de un impuesto extraordinario para la realización de obras materiales de utilidad general, cuando la ejecución de éstas sea inaplazable y que la Tesorería Municipal no disponga de recursos suficientes para cubrir su costo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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