Causan estos derechos:
I. La expedición de licencias iniciales por los conceptos siguientes: a) Expendios de Bebidas Embriagantes; b) Garages; c) Baños Públicos; d) Vitrinas murales de exposición; y e) Vendedores a domicilio, exceptuando los de productos alimenticios;
II. Por el refrendo anual de dichas licencias;
III. Por la concesión de permisos para abrir en horas extras, en los casos permitidos por la Ley;
IV. Por la expedición de licencias eventuales: a) Para bailes particulares después de las 22 hrs; b) Para rifas; c) Para inhumaciones en panteones particulares; y d) En los demás casos en que se necesite licencia por disposición expresa de alguna Ley especial.