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Artículo 42

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Segundo. Derechos › Capítulo Sexto. Licencias

Causan estos derechos:

I. La expedición de licencias iniciales por los conceptos siguientes: a) Expendios de Bebidas Embriagantes; b) Garages; c) Baños Públicos; d) Vitrinas murales de exposición; y e) Vendedores a domicilio, exceptuando los de productos alimenticios;

II. Por el refrendo anual de dichas licencias;

III. Por la concesión de permisos para abrir en horas extras, en los casos permitidos por la Ley;

IV. Por la expedición de licencias eventuales: a) Para bailes particulares después de las 22 hrs; b) Para rifas; c) Para inhumaciones en panteones particulares; y d) En los demás casos en que se necesite licencia por disposición expresa de alguna Ley especial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.