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Artículo 2

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)

Los ingresos de la Administración Municipal procederán:

I. De los Productos: a) De la venta o explotación de sus bienes patrimoniales; b) De los servicios que presten las instituciones municipales en un plano de economía privada, diversos de aquellos que le competen exclusivamente en cumplimiento de sus funciones oficiales; c) De las operaciones que lleve a cabo el Ayuntamiento independientemente de su actividad oficial;

II. De los derechos obtenidos como compensación de servicios especiales que preste el municipio en el ejercicio de sus funciones públicas;

III. De Impuestos; y IV. De Fuentes diversas, no comprendidas en ninguna de las otras categorías.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.