Los ingresos de la Administración Municipal procederán:
I. De los Productos: a) De la venta o explotación de sus bienes patrimoniales; b) De los servicios que presten las instituciones municipales en un plano de economía privada, diversos de aquellos que le competen exclusivamente en cumplimiento de sus funciones oficiales; c) De las operaciones que lleve a cabo el Ayuntamiento independientemente de su actividad oficial;
II. De los derechos obtenidos como compensación de servicios especiales que preste el municipio en el ejercicio de sus funciones públicas;
III. De Impuestos; y IV. De Fuentes diversas, no comprendidas en ninguna de las otras categorías.