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Artículo 1

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)

Los habitantes de un municipio del Estado de Jalisco y los que no residiendo en él tengan bienes en su territorio o ejecuten actos que deban surtir sus efectos en el mismo, están obligados, en los términos de la presente Ley, a contribuir al sostenimiento de la Administración Pública Municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.