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Artículo 128

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Séptimo › Capítulo XXVI. Recurso de Revisión

En la vía judicial, la revisión se tramitará en la forma establecida por el Código de Procedimientos Civiles para los juicios sumarios, con la particularidad de que si pasan quince días sin que el recurrente haga promociones que sean necesarias para la continuación del juicio, se le tendrá por desistido y se mandará archivar el expediente comunicándolo a la Tesorería Municipal para que proceda como si se hubiera dictado sentencia absolutoria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.