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Artículo 117

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Séptimo › Capítulo XXVI. Recurso de Revisión

El Comité Municipal de Revisión se integrará cada año durante el mes de enero, en la forma siguiente:

I. Por el Secretario del Ayuntamiento;

II. Por el Delegado de Hacienda, o donde no lo haya, un representante del de la jurisdicción; y III. Por un representante de los causantes designado por la Cámara de Comercio de la jurisdicción.

Si al faltar cualquiera de los miembros del Comité no se nombran dentro de cinco días los sustitutos, los designará provisionalmente el Presidente Municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.