Procede la revisión contra:
I. Las resoluciones de los Tesoreros Municipales sentando la base impositiva;
II. Las resoluciones de la Tesorería Municipal aumentando o negando la reducción de las cuotas de pago;
III. Las resoluciones que impliquen el desconocimiento de una excepción fiscal;
IV. Las resoluciones de la autoridad hacendaría en materia de tercerías;
V. La autoridad que siga el procedimiento de apremio, cuando se sostenga: a) Que el crédito es inexistente, que ya se extinguió o que todavía no es exigible; b) Que el importe efectivo del crédito es inferior al exigido; y c) Que la persona afectada no es la deudora.