La presente Ley será aplicable a los propietarios de explotaciones pecuarias a los comerciantes en ganado, a los dedicados a las diversas actividades industriales derivadas o conexas con la ganadería y a quienes en forma habitual o accidental efectúen actos relacionados con el objeto de este ordenamiento.
Quedan comprendidas en esta Ley las actividades de cría, reproducción y explotación del ganado vacuno, caballar, asnal, mular, lanar, cabrío, porcino, conejos, aves, abejas y toda especie animal que pueda ser susceptible de explotación económica.