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Artículo 2

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo I

Se declara de interés público para todos los efectos legales, la cría, reproducción, fomento y mejoramiento, así como la protección del ganado.

Se declara también de interés público la organización en asociaciones de las personas que se dediquen a las diferentes ramas de la producción y explotación ganaderas, tendientes a pugnar por el mejoramiento y desarrollo de la ganadería.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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