La inspección tendrá lugar:
I. En el ganado que se encuentre en el campo o estacionado; previo aviso de cuarenta y ocho horas, excepción hecha de los casos en que se investigue acerca de la propiedad del ganado;
II. En los animales en tránsito;
III. En los animales que vayan a sacrificarse; y IV. En los establecimientos donde se beneficie, se industrialice o se vendan sus productos.