Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 177

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo XI

Presentada que sea la solicitud de reconsideración, la autoridad sancionadora la enviará desde luego, con su informe sobre el particular, al Ejecutivo del Estado, quien resolverá sin ulterior tramitación y dentro del término de quince días con vista del referido informe y de las pruebas que se hubieren aportado.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

SEGUNDO.- Consecuentemente a partir de la fecha de vigencia, queda abrogada la Ley de Ganadería del Estado de Jalisco de 28 de diciembre de 1939.

TERCERO.- Se concede un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la misma a fin de que los ganaderos del Estado cumplan con la obligación de asociarse en los términos del Capítulo IV de la Ley.

CUARTO.- En los Municipios en que no se haya constituido Asociación Ganadera Local, desempeñarán sus funciones de oficina dependiente del Departamento de Agricultura y Ganadería y el Ayuntamiento correspondiente, entretanto se constituye la Asociación.

QUINTO.- Se concede un plazo de 60 días a partir de la vigencia de esta Ley para que las explotaciones ganaderas que vienen funcionando cumplan con lo establecido por el artículo sexto de la misma.

SEXTO.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para que reglamente esta Ley.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Guadalajara, Jal., a 29 de marzo de 1962 Diputado Presidente Dr. Enrique Salgado Vega Diputado Secretario Lic. Laura Rosales Arreola Diputado Secretario Lic. Sergio Corona Blake Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado a los dos días al mes de abril de mil novecientos sesenta y dos.

JUAN GIL PRECIADO El Secretario General de Gobierno Lic. José de Jesús Limón LEY DE GANADERIA DEL ESTADO DE JALISCO APROBACION: 29 DE MARZO DE 1962.

PUBLICACION: 3 DE ABRIL DE 1962.

VIGENCIA: 3 DE MAYO DE 1962.

PAGE PAGE 24

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.