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Artículo 17

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo II

Los ganaderos, por conducto de sus Asociaciones podrán colaborar económica y técnicamente en el mantenimiento y correcto funcionamiento de las granjas y postas zootécnicas, con el derecho de gozar preferentemente de los servicios de dichas unidades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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