El Ejecutivo del estado queda facultado para reglamentar a través de su Departamento de Agricultura y Ganadería, todo lo concerniente a medidas profilácticas o terapéuticas que estime conveniente a fin de combatir las enfermedades de los animales. Igualmente podrá decretar las cuarentenas que juzgue oportunas en zonas afectadas, sujetándose en todos los casos a lo prescrito en el Reglamento Federal de Policía Sanitaria Veterinaria.
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LAS MISMAS