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Artículo 169

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo X

El Ejecutivo del estado queda facultado para reglamentar a través de su Departamento de Agricultura y Ganadería, todo lo concerniente a medidas profilácticas o terapéuticas que estime conveniente a fin de combatir las enfermedades de los animales. Igualmente podrá decretar las cuarentenas que juzgue oportunas en zonas afectadas, sujetándose en todos los casos a lo prescrito en el Reglamento Federal de Policía Sanitaria Veterinaria.

PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LAS MISMAS

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.