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Artículo 165

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo X

Es obligatorio para los médicos veterinarios zootecnistas oficiales como particulares, extender los certificados de vacunación en los cuales se hará constar: el nombre y ubicación de la explotación ganadera, número y especie de animales, enfermedad contra la que se haya vacunado y fecha en que se efectuó. El Departamento de Agricultura y Ganadería autorizará a aquellas personas a que se refiere el Artículo 162, para expedir un certificado con las mismas características. Cuando la vacunación fuere hecha por los propietarios, estas deberán presentar para comprobar la vacunación constancia de la Asociación Ganadera y la nota de compra de donde fueron adquiridas las vacunas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 162

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.