Toda persona que movilice animales dentro del Estado, deberá proveerse de una guía sanitaria en la que se especifique: el estado de salud y que no procede de zona cuarentenada. Las guías sanitarias serán expedidas por los médicos veterinarios zootecnistas oficiales y de no encontrar en el lugar de origen, lo harán los Presidentes Municipales o la Asociación Ganadera Local. Esta guía sanitaria es independiente de la guía de tránsito descrita.
Artículo 155
De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo X
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